sábado, 6 de abril de 2013


DISRUCTOR ENDOCRINO

Un disruptor endocrino o alterador hormonal es una sustancia química capaz de alterar el equilibrio hormonal, pudiendo provocar diferentes efectos adversos sobre la salud de las una personas, animales o de sus descendientes. Estas sustancias pueden ser causa de perjuicios para la salud como el cáncer, alteraciones del comportamiento y anomalías reproductivas.
A continuación se resumen los posibles efectos sobre la salud humana de los disruptores endocrinos:

·         Mujeres expuestas: Cáncer de mama, endometriosis, muerte embrionaria y fetal, malformaciones en la descendencia.

·         Hombres expuestos: Cáncer de testículo, cáncer de próstata, reducción del recuento espermático, reducción de calidad del esperma, disminución del nivel de testosterona, modificaciones de concentraciones de hormonas tiroideas.

·         Hijas de personas expuestas: Pubertad precoz, cáncer vaginal, mayor incidencia de cánceres, deformaciones en órganos reproductores, problemas en el desarrollo del sistema nervioso central, bajo peso de nacimiento, hiperactividad, problemas de aprendizaje, disminución del coeficiente de inteligencia y de la comprensión lectora.

·         Hijos de personas expuestas: no descenso testicular, hipostasias, reducción del recuento espermático, disminución del nivel de testosterona, problemas en el desarrollo del sistema nervioso central, bajo peso de nacimiento, hiperactividad, problemas de aprendizaje, disminución del coeficiente de inteligencia y de la comprensión lectora.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AIIMENTOS TRANGENICOS

Los alimentos transgénicos son alimentos cuyas semillas han sido modificadas genéticamente. ¿Qué significa esto? pues que estas semillas no han aparecido de manera natural, sino que han sido creadas para hacerlas más fuertes y resistir los insecticidas y varios productos químicos utilizados en la agricultura.

La gran campaña de la empresa creadora de los transgénicos, Monsanto (tiene el 90% de la producción mundial de estas semillas), proclama que estas semillas son hechas para mejorar la situación de los consumidores, pero esto no es verdad.

Estas semillas no son seguras para nuestra alimentación, además, su elaboración y su cosecha tienen impactos ecológicos desfavorables para el medio ambiente, y como si fuera poco, la compra y venta de estos productos generan cambios culturales y grandes dependencias económicas hacia la corporación que produce casi todos los transgénicos: Monsanto… ¿te acuerdas que maneja el 90% de la producción de transgénicos?

Pues bien, la comercialización de transgénicos ha desatado un gran debate. Algunos países han prohibido su ingreso y se han negado a que se cultiven semillas transgénicas. Hungría, por ejemplo, el año pasado destruyó cerca de 1000 hectáreas de cultivos transgénicos, pues dañaba la producción agrícola de su país.

Otros países han permitido su venta, pero con la condición de que se especifique que son alimentos transgénicos. En nuestro país el asunto es medio incierto.

Los congresistas han decidido que los transgénicos no se pueden cultivar en nuestro país durante 10 años, pero parece que no se han puesto a pensar qué pasará cuando pase este tiempo y sobretodo, qué pasará con los alimentos transgénicos que desde hace tiempo venimos consumiendo.

Además, hace algunos meses la Asociación Peruana de Consumidores – ASPECpresentó una lista con 10 alimentos que se venden en nuestros mercados como cualquier otro producto natural, sin especificar que son transgénicos.

Aquí te presentamos la lista de algunos alimentos transgénicos, para que puedas identificarlos:

- Soya avena “Santa Catalina”
- Quaker “Q-Vital”
- “Soya andina”
- Leche de soya “Soale”
- Tortillas de maíz “Los Cuates”
- Salchicha “San Fernando”
- Salchicha “Laive Suiza”
- Maizena “Negrita”
- Cereales “Ángel Flakes”

Ahora ya sabes qué productos son transgénicos. Elige lo natural.
Además, si quieres saber más sobre este tema te mostramos un par de reportaje que hicimos hace unos años sobre los transgénicos

Beneficios: Los caracteres introducidos mediante ingeniería genética en especies destinadas a la producción de alimentos comestibles buscan el incremento de la productividad (por ejemplo, mediante una resistencia mejorada a las plagas) así como la introducción de características de calidad nuevas. Debido al mayor desarrollo de la manipulación genética en especies vegetales, todos los alimentos transgénicos corresponden a derivados de plantas. El hombre lleva varios miles de años modificando los vegetales que utiliza como alimento. Tal es el caso de muchas frutas que son productos de mezclas de diferentes plantas.

En conclusión podemos afirmar que un alimento transgénico es aquel que ha sido producido artificialmente a partir de un organismo modificado genéticamente o que cuenta con algún ingrediente de estas características.

viernes, 22 de marzo de 2013

principios de la ley 100


1.     1  PRINCIPIOS DE LA LEY 100
 Le ley 100 surgio de una conciliación entre 2 modelos de seguridad social, el Bismarckiano y el neoliberal

La concepción Bismarckiano:
·         integralidad: se pretende una cobertura de todas las contingencias que puedan afectar la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población.
Para este efecto, cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender a sus necesidades.
En materia de salud pública, que en lo fundamental incluye programas de prevención de las enfermedades  y promoción de la salud;  las políticas deben resolver problemas en los servicios de salud, deben actuar sobre el conjunto de factores que determinan la salud y las enfermedades tales como: saneamiento ambiental, educación comportamiento individual y social.
·         Universalidad:
La universalidad es la garantía de la protección para todas las personas sin discriminación en todas las etapas de la vida. En la salud, la cobertura universal será lograda progresivamente por medio de aplicaciones de los habitantes de los dos regímenes contributivo y subsidiado.
·         La universalidad, es un derecho esencial, por la contigüidad con el derecho a la vida; y a la seguridad social, es un servicio público y un derecho irrenunciable, tal como lo dice la constitución (Art. 48 y 49); los servicios correspondientes  deberían llegar a toda la población.
·         Obligatoriedad:
A la aplicación a todos los ciudadanos con cobertura familiar
Los seguros sociales se distinguen de los privados en los que primeros son obligatorios y los segundos son voluntarios. Los pagos obligatorios en la seguridad social se asimilan a las rentas parafiscales.
·         Solidaridad y equidad:
Se entiende como la práctica de la mutua ayuda de las personas a las generaciones y los recursos públicos se les dará a la población más vulnerable.
·         Unidad:
Se refiere a la articulación de políticas institucionales, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los de la seguridad social. Esto aplica para lo publico y lo privado.

DE LA CONCEPCION NEOLIBERAL:
·         Libre elección: el SGSSS permiten la participación de diferentes entidades que presten el servicio de la salud, bajo regulación y vigilancia del Estado
Los usuarios se aplicaran libremente a cualquier entidad promotora de salud EPS.
·         Eficiencia:
Se entiende el máximo provecho a los insumos disponibles o, bien el, minimización de los insumos.
Este principio es el más temido por los sindicatos para ellos implica más trabajo.
·         Calidad:
Establecerá mecanismos de control para garantizar a los usuarios calidad en la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con los estándares de calidad.
La calidad envolverá la oportunidad de atención, la eliminación de los tiempos de espera, además de ofrecer comodidades en la  parte logística y de reforma descentraliza de la administración pública:
·         Descentralización:
Es la transferencia del poder del nivel contra el gobierno. La descentralización municipal significo el traslado a los municipios del poder de planificar, asignar y contratar, factores humanos, materiales y tecnológicos y financieros, con autonomía para identificar las prioridades.
Este proceso se denomina como empoderamiento de de las autoridades locales. Con la puesta en marcha de este proceso los alcaldes y gobernadores en la responsabilidad frete a la salud.

2.   2    REGIMEN CONTRIBUITIVO:
Es el sistema de salud mediante el cual todas las personas vinculadas atreves de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con su capacidad de pago, hace un aporte mensual (cotización). El sistema de salud pagando directamente a la EPS son los independientes.
·         Régimen subsidiado:
El estado subsidia las afiliaciones de la población sin empleo, con trato de trabajo, o ingreso económico. Las personas que ingresan al régimen subsidiado son escogidas por cada uno de los municipios o distrito, teniendo en cuenta unos criterios de priorización.

3.       3 Cuota moderadora:
Es el aporte en dinero que hace el afiliado cotizante y sus beneficios cada vez que se utiliza un servicio en la EPS.
·         Copago:
Son los aportes en dinero que corresponde a una parte del valor de un servicio del usuario y tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud. Esto se presenta cuando el beneficio le ordena un procedimiento quirúrgico o un tratamiento de alto costo y debe ayudar a pagar atreves del copago.

4.     4  ¿Qué es la EPS?
Entidad promotora de salud y es la encargada de promover las afiliaciones al sistema de seguridad social. En esta no hay servicio médico solo administrativo.
La IPS
Estas son las instituciones prestadoras de servicio, son todos los centros clínicos y hospitales.

5.   5    Pensión y jubilación
Cumplir la edad de jubilación es en hombres de 60 años, y mujeres de 55 años, contar con las semanas de cotización requeridas para el 2005, 1050 para 2006, 1075y para el 2014 para mujeres se jubilaran a los 57 años y los hombres a los 62.
Esto tiene unos parámetros: el ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado.
Debe así mismo poseer capacidad económica para efectuar, aportes, de dichas contribuciones podrá ser realizado a favor de terceros en representación del afiliado. El gobierno nacional dispondrá para ello de un sistema de descuento directo de aportes para permitir el pago de los mismos.
6.   6    Sisben:
Sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales (SISBEN), Es  una herramienta que clasifica a los individuos de acuerdo a sus estándar de vida y permite la selección técnica, objetiva, equitativa de los beneficiarios de los programas sociales que maneja el estado, de acuerdo sus condiciones socroeconomicas. Estos están por niveles de acuerdo con sus condiciones.
·         Subsidio
·         Adulto mayor
·         Vivienda
·         Subsidio condicionado
·         Crédito educativo
·         Desayunos infantiles

7.    7   Beneficios en el régimen contributivo.
Al afiliarse al régimen contributivo, el afiliado (cotiza) y sus beneficiarios tienen derecho a recibir
·         Los beneficios del plan obligatorio de salud
·         un subsidio en dinero en caso de incapacidad  por enfermedad
·         Un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad

8.   8    La ley que protege a las mayores embarazadas.
El derecho a la estabilidad laboral consiguiente en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido. Es una orden constitucional.

9.    9   Que contempla la ley para la población menor de edad.
Por lo cual se implementan acciones permanentemente en la prevención de enfermedades de interés en la salud pública mediante el suministro gratuito de las vacunas de neumococo, rotavirus, hepatitis A, influenza y VPH (virus de la papiloma humano) a la población en riesgo epidemiológico de los estratos económicos 1 y 2 de la ciudad

110.   Que contempla la ley para la población indígena.
La constitución de la nación de la diversidad étnica y cultural del país